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Ley de conciliación de la vida familiar y laboral… ¿La conoces? La ley de conciliación de la vida laboral y familiar son, a breve resumen, todos aquellos derechos que tienes para poder conciliar vida familiar y laboral. La familia y el trabajo son dos cosas esenciales en nuestra vida, y debemos aprender a saber y poder disfrutar y cuidar de nuestra familia, atendiendo nuestras obligaciones en el trabajo.

¿Quién no se ha enfrentado al difícil reto de tener que pensar, ante la llegada de un hijo, en la forma de conciliar vida familiar y laboral? Si los dos padres trabajan, se convierte en un reto MAYÚSCULO, una odisea. Es entonces cuando tu cabeza empieza a sacar humo y si el trabajo no te lo permite y las condiciones económicas no te dan la oportunidad de que uno de los dos padres se dedique exclusivamente al cuidado de sus hijos, acabas recurriendo siempre a lo mismo… ¡Benditos abuelos!

Sin embargo, debes saber, que por ley, “Ley de conciliación de la vida familiar y laboral”, tienes derechos para conciliar vida laboral y familiar. Cómo conciliar vida familiar y laboral no debe ser un problema para ti si conoces todos tus derechos, así que pensando en todos vosotros, en este artículo he recopilado todo lo que puedes exigir por ley ante la difícil misión de conciliación de la vida familiar y laboral… ¿Ya tienes algo para apuntar?

Antes de pasar a enumerar todos y cada uno de los derechos que te da la “Ley de conciliación de la vida familiar y laboral” te voy a explicar de qué estamos hablando y dónde vas a encontrar todo esto que te explico sobre esta “Ley de conciliación de la vida familiar y laboral”. Si eres empresario y te interesa instaurar una política de conciliación de la vida laboral y familiar de tus empleados, tal vez te interese la guía completa para empresas de conciliación familiar y laboral.




Ley de conciliación de la vida familiar y laboral… ¿Qué es?

La ley para la conciliación de la vida familiar y laboral son los derechos que tienen los trabajadores para conciliar vida laboral y familiar, según lo que marca la Ley 39/1999 de 5 de noviembre (BOE nº 266 de 6 de noviembre de 1999) y la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero que supone cambios en el Estatuto de los Trabajadores. También puedes recurrir a la ley 3/2007 de 22 de marxo para la igualdad de hombres y mujeres.

Derechos para conciliar vida familiar y laboral… ¿Cuales tengo?

No quiero pasar a enumerar los principales derechos a los que puedes recurrir en la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral, sin antes avisarte de que en este post te estoy informando de los derechos para conciliar vida laboral y familiar más importantes. Por ello, no significa que en este post a modo de resumen encuentres todos tus derechos para la conciliación de la vida familiar y laboral, así que te recomiendo que si quieres estar informado de primera mano, te des un paseo por la divertida Ley 39/1999: «Ley de conciliación de la vida familiar y laboral» que antes te he nombrado… ¡Muy recomendable!

Ahora sí, sin más rodeos, avisos ni textos informativos… pasamos a lo que te interesa, los derechos para conciliar vida familiar y laboral según la ley de conciliación de la vida familiar y laboral… ¿Empezamos?

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DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Para entender mejor los derechos de conciliación familiar y laboral que dicta la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral los dividiremos entre retribuidos y no retribuidos.

Derechos retribuidos

Detalle de tus derechos

Permiso de maternidad

  • 16 semanas de permiso, o 18 en caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos con discapacidad.
  • El padre podrá utilizar este permiso en caso de fallecimiento de la madre.
  • También se podrá hacer uso del mismo en caso de fallecimiento del hijo. Si es un nacimiento prematuro, el permiso empieza a la salida del hospital y por un máximo de 13 semanas.

Permiso de paternidad

  • 13 días por nacimiento, adopción o acogida, que sumamos a los dos días legales por convenio colectivo.
  • Prestación económica es el 100% de la base reguladora.
  • En caso de parto, adopción o acogida múltiple se amplía dos días más a partir del segundo.
  • *A partir de 2009, 20 días en caso de familia numerosa cuando el nacimiento provoque este hecho o en el caso de que haya una persona con discapacidad. Además se ampliará a 22 días a partir del segundo si uno de ellos nace con discapacidad.
  • *A partir del 2011 el permiso se amplía a 4 semanas que puede disfrutarse a la vez que el permiso de maternidad o una vez acabado el mismo, a tiempo parcial o completo.

Permiso de lactancia

  • 1 hora diaria que puede ser convertida en días libres. Se permite acumular el permiso en jornadas completas.
  • Cuando padre y madre trabajan puede ser disfrutado indistintamente por uno u otro.
  • Se incrementa proporcionalmente en caso de partos múltiples.
  • Suspensión del contrato por riesgo en la lactancia natural con prestación del 100% de la base reguladora.

Vacaciones

  • Derecho al disfrute fuera de los períodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y en caso de coincidencia con la suspensión por maternidad o paternidad.

Otros

Se dará una ampliación de 2 días o 4 días (en caso de necesidad de desplazamiento) cuando:

  • Ocurra fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes siempre y cuando tengan hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Hospitalizan o intervienen quirúrgicamente a parientes de hasta segundo grado de consanguinidad y sea necesario reposo domiciliario.



Derechos NO retribuidos

Detalle de tus derechos

Reducción de jornada

  • Posibilidad de jornada reducida, con disminución de salario, entre ⅛ y ½ para cuidar a personas menores de 8 años o con discapacidad que no desempeñen actividades retribuidas o para cuidar a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no se valgan por sí mismos y no trabajen de forma retribuida.

Excedencias

  • Voluntaria: Mínimo 1 año de antigüedad en la empresa, con plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años
  • Guarda legal: No superior a 3 años para cuidar a cada hijo (natural, adopción o acogida) a partir de la fecha de nacimiento.
  • Cuidado de familiares: No superior a 2 años para cuidar a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí solos y no hagan actividades retribuidas.

*En el caso de Guarda legal y cuidado de familiares, se tendrá derecho a que le guarden el puesto de trabajo durante 1 año. Los 2 primeros años de excedencia contarán como cotizados si es para cuidar a hijos y el primer año de excedencia si es para cuidado de familiares. Tanto en guarda legal como en cuidado de familiares, se podrá disfrutar de forma fraccionada. Si el período de excedencia va precedido de una reducción de jornada, las cotizaciones se computarán incrementadas al 100% de la jornada anterior a la reducción.

Y hasta aquí los derechos de los que dispones para conciliar tu vida familiar y laboral… ¿Te ha gustado nuestro resumen de la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral? Espero que te sea útil y te sirva como pequeña guía para consultar tus derechos de conciliación de la vida familiar y laboral durante mucho tiempo. Queremos dar las gracias al Ministerio de Igualdad y a la fundación mujeres. ya que hemos podido recopilar mucha información sobre la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral de su publicación.

Nosotros seguimos trabajando para la felicidad en el trabajo y compartiendo recursos interesantes para que seas capaz de ser feliz en tu vida y en el trabajo… ¿Por qué no nos sigues en nuestras redes sociales? Te invitamos a nuestro Facebook, Twitter y Google+ 🙂

Antes de irte, por haberte leído este resumen sobre la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral quiero regalarte algunas lecturas más que seguramente te interesarán, ¡ahí van!

Por último si te ha gustado y crees que la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral puede ser útil para otras familias que también se ven en la difícil situación de conciliar vida laboral y familiar, sería de gran ayuda que hicieras algo… ¡COMPARTE EN TUS REDES SOCIALES! 🙂

También en el trabajo… “La familia es lo primero”